Los derivados del Óxido de Tributilestaño (TBTO), como son: Benzoato de Tributilestaño, Cloruro de Tributilestaño, Fluoro de Tributilestaño, Linoleato de Tributilestaño, Metacrilato de Tributilestaño, Naftenato de Tributilestaño, son plaguicidas prohibidos, especialmente en las formulaciones de pintura antincrustaciones, en varios países signatarios del Convenio de Rótterdam, como por ejemplo en Canadá, por ser dañinos para el medio ambiente. Conocimientos adicionales recomendados
Uso o usos que siguen autorizadosEstán registradas las formulaciones para el control de plagas en las categorías:
Resumen de la medida de prohibiciónEl uso de pinturas anti incrustaciones al TBT representa un riesgo inaceptable para el medio ambiente marino. Los productos alternativos actualmente registrados ofrecen un adecuado periodo de control de los organismos incrustantes que cumplen con las necesidades de los usuarios. Como resultado de la revisión, los registros de todos los tri-N-butil estaño en los que están basadas todas las pinturas TBT anti incrustaciones y sus asociados concentrados e ingredientes activos registrados, fueron eliminados gradualmente durante el 2002. Quien registró ha accedido a retirar del mercado todos los productos no vendidos, para asegurar que no quede ningún producto en el mercado después del 1 enero 2003, en Canadá. Peligros y riesgos conocidos respecto al medio ambienteEl TBT es exclusivamente un producto químico antropogénico. Una revisión detallada, efectuada por “Medio Ambiente Canadá”, concluyó que el TBT es extremadamente tóxico para los organismos acuáticos, y es suficientemente persistente y bioacumulativo para garantizar la virtual eliminación del medio ambiente. Utilizando el efecto del imposex en los moluscos para monitorear la recuperación de la contaminación por TBT, los estudios indicaron que el control reglamentario de las pinturas anti incrustaciones al TBT antes del 1999 no había eliminado el problema. Se determinó que el uso continuado de pinturas anti incrustaciones al TBT pone un riesgo inaceptable para las aguas, basándose en la toxicidad para los organismos acuáticos a quien no estaba dirigida, en la persistencia en el medio ambiente y la bioacumulación en los organismos acuáticos. A causa de la larga persistencia del TBT en el sedimento, las concentraciones de TBT en los sedimentos marinos de algunos lugares pueden exceder los umbrales de toxicidad crónicos en los años venideros. ReferenciasSecretaría para el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional - Apéndice IV - Partes CIRCULAR CFP XXII - Diciembre de 2005. |
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