El 11 de agosto de 1992 los diarios de Argentina difundían la noticia de que una extraña enfermedad, de origen desconocido, se desarrollaba en la ciudad de La Plata. Posteriormente se descubrió que la razón de dicha enfermedad, era la intoxicación con un tónico a base de propóleo de Laboratorios Huilen que contenía dietilenglicol, un alcohol no apto para el consumo humano. Conocimientos adicionales recomendados
Antecedentes históricosEntre 1937 y 1998 se dieron alrededor de 600 muertes por consumir medicamentos contaminados con dietilenglicol en diferentes países (Estados Unidos, Sudáfrica, Austria, India, España, Nigeria, Bangladesh, Haití). Cerca de 500 de estas muertes ocurrieron entre la década del 80 al 90. Casos posterioresEn el mes de septiembre de 2006, se produjo una adulteración de un jarabe antihistamínico-expectorante elaborado en Panamá, que produjo la muerte de más de 100 personas y decenas de intoxicados. Nuevamente en mayo de 2007, se detecta la presencia de pastas dentales importadas de China marca "Mr Cool" y "Excel" falsificadas con la presencia de dietilenglicol en Panamá, Costa Rica, Australia y República Dominicana. Aquellos productos habrían entrado desde China, por el área de libre comercio de Panamá. Esta vez sin registrarse afectados. Situación del laboratorio Huilen SRL hacia agosto de 1992La firma Distribuidora Huilen SRL poseía una planta de fabricación con habilitación por parte del Ministerio de Salud de la Nación, para la elaboración y venta de cosméticos exclusivamente, no incluyendo licencia para la elaboración de medicamentos. El establecimiento se encontraba radicado en Capital Federal, pero no realizaba actividades productivas desde mediados de 1992 en dicho local. La empresa había adquirido un viejo local ubicado en calle Terrada 1268 / 70 perteneciente a la firma Helvetium e inició el trámite para habilitarlo, siendo la titular del laboratorio la Sra. Mabel Aparicio. El laboratorio comercializaba más de 40 productos cosméticos y medicinales. Consecuencias de la adulteraciónA fines de septiembre de 1992 distintos medios periodísticos destaparon que el número de muertos como consecuencia de tal adulteración había ascendido a más de 20 fallecidos, por el consumo del producto. El hecho provocó una gran crisis sanitaria en el país. Según declaraciones de las autoridades sanitarias, por los medios periodísticos, Huilen poseía una producción sobredimensionada a la capacidad edilicia y operativa; los controles de calidad y las condiciones de elaboración eran pobres e insuficientes; los productos no se encontraban certificados y el laboratorio colocó números falsos en los productos comercializados, etc. La titular del laboratorio, Mabel Aparicio, alegaría que ellos trabajaban legalmente,tenían todas las habilitaciones y que lo ocurrido fue debido a un sabotaje. Situación jurídicaMarco regulador del medicamentoLa Ley 16.463 de 1964 Art. 1 y 7 de la República Argentina indica, que todo producto cosmético, medicinal, dispositivo médico que quiera comercializarse a nivel nacional (o sea venta interprovincial, capital federal y/o internacional), debe fabricarse y fraccionarse en un establecimiento habilitado por el Ministerio de Salud Nacional y poseer un certificado de autorización de venta por cada uno de los productos, emitido también por el Ministerio de Salud Nacional. Controles sanitariosA principios de los 90, el Ministerio de Salud de la Nación poseía solamente aproximadamente 5 inspectores para realizar las inspecciones de todos los laboratorios en toda Argentina y era posible encontrar diferentes irregularidades en la inscripción de medicamentos. Por esos motivos, el 23 de enero de 1992 se publicó en el Boletín Oficial el decreto 150/1992 que creaba un nuevo sistema de registro de medicamentos. También se hablaba de la creación de un nuevo organismo de contralor con las características de la FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos de Norte Americana) que es la actual ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica), creado posteriormente por el Decreto 1490 del 27 de agosto de 1992. Incumplimientos legalesHuilen comenzó a elaborar los productos que comercializaba, en la planta de calle Terrada, antes que le sea concedida la habilitación. Por lo tanto todos los productos elaborados en dicho establecimiento eran ilegítimos (ilegales). Cuando el laboratorio realizó la presentación de la documentación en la que solicitaba el pedido de habilitación de la planta de calle Terrada, lo realizó presentando un certificado municipal adulterado (dicha situación quedó plasmada en la Resolución Ministerio de Salud número 1446 - 18 de diciembre de 1992 en la que deniega darle curso al trámite de habilitación de dicha planta dado que entró en funcionamiento sin autorización y que presentó un certificado adulterado). Desenlace del procesoLa Cámara Nacional Contencioso Administrativo Fedederal, Sala V, consideró que la presentación judicial que realizó el Ministerio de Salud contra Huilen “no se ajusta en su forma o contenido a las prescripciones del art. 330 del Código Procesal y correlativamente su admisibilidad depende de que los vicios de que adolezca sean de tal gravedad que haga difícil conocer lo que se pretende”. Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró prescripta la acción penal y debió absolver de las infracciones. Dado que los delitos previstos en la Ley 16.463 poseen un periodo de prescripción de solamente 5 años y que era una mega causa; no se hizo a tiempo de cumplir con todos los pasos judiciales (denuncia, prueba, alegatos y sentencia) en el que se pudiera demostrar que el personal del laboratorio había introducido dicho alcohol tóxico en sus productos; especialmente ya que se cometieron gravísimos errores técnicos en la presentación de la acción judicial por parte del Ministerio de Salud. Fallo judicial 2006El 28 de septiembre de 2006, la Sala Tercera la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en el expediente N° 12.262/05 caratulado "Parisi De Frezzini c/ Laboratorios Huilen y otros s/ daños y perjuicios" (Dres. Antonio Pacilio, Carlos Alberto Vallefín, Carlos Alberto Nogueira y Dra. Concepción Di Piazza de Fortín, secretaria), condenó en forma solidaria al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y al Director Técnico de Distribuidora Huilén (E.C.) a abonar en favor del demandante la suma de $ 69.340,30, intereses y costas; por los daños y perjuicios derivados del hecho ilícito que causo la muerte del Sr. Parisi. La damnificada desistió de continuar la demanda contra Distribuidora Huilén SRL por la imposibilidad de notificar a la misma. La Cámara Federal encontró responsable al Estado Nacional en el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la ley 16.463 y a la Provincia de Buenos Aires por su ineficiencia en el debido ejercicio del poder de policía sanitaria. Hipótesis
Que parte del producto no se haya disuelto y se haya agregado otro tipo de polialcohol con otra capacidad de disolución, como el dietilenglicol, es la hipótesis más firme. ConclusionesEl tónico bebible a base de propóleos marca Huilen, contaba con los siguientes incumplimientos:
El estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires a través de sus Ministerios de Salud no ejercieron el poder de policía sanitaria, ni cumplieron con las obligaciones emergentes de la legislación vigente de aquel entonces, ya que de haber mediado un obrar diligente y preventivo no hubiese ocurrido dicha tragedia. Referencias
Véase tambiénEnlaces externos
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