Las diferentes culturas a lo largo de la historia han utilizado sustancias psicotrópicas, con el propósito de alterar deliberadamente el estado de la mente. En la actualidad, muchos psicotrópicos son utilizados en medicina para el tratamiento de condiciones neurológicas o psiquiátricas (psicofármacos). El desvío de estas sustancias para empleos recreativos es un fenómeno frecuente. Los fármacos cuya acción terapéutica afecta principalmente otro sistema o aparato y que sólo presentan efectos psicoactivos secundarios (como los antihistamínicos, betabloqueantes y algunas hormonas) no se consideran psicotropos. En ocasiones, se llama a los picotrópicos psicoactivos o psicoactivantes, a pesar de que no todos promueven la activación del sistema nervioso. Una acepción más restringida del término psicotrópico refiere, en particular, a aquellas sustancias medicinales incluidas en el Convenio sobre sustancias psicotrópicas. Los psicotrópicos ejercen su acción modificando ciertos procesos bioquímicos o fisiológicos cerebrales. Los mensajes entre las distintas células nerviosas (neuronas) se transmiten a través de estímulos eléctricos o químicos. Las neuronas no entran en contacto directo entre sí; en las sinapsis el mensaje se transmite por medio de neurotransmisores. La mayoría de los psicotrópicos actúan alterando el proceso de neurotransmisión, estimulando o inhibiendo la actividad. Otros, como las sales de litio, actúan modificando la permeabilidad de la membrana neuronal y se emplean en el tratamiento de la psicosis maníaco-depresiva permitiendo reducir las crisis que afectan a estos enfermos. Siguiendo el criterio de la acción que ejercen sobre el sistema nervioso central, las sustancias psicoactivas se suelen clasificar en depresoras, estimulantes o visionarias. Conocimientos adicionales recomendados
Espectro de acción de los psicotropos
Psicotropos comunes y su status legalLos datos tabulados más abajo se basan en la legislación actualmente vigente en EE. UU., que es instrumentada por la DEA (Drug Enforcement Agency). Coinciden mayormente con las listas establecidas en la Convención Internacional de Psicotrópicos de 1971; incluyen además una serie sustancias descubiertas con posterioridad a ese tratado. Cada país firmante del acuerdo, ha variado con el tiempo el status de algunas drogas, generalmente por asuntos domésticos relacionados con políticas de farmacovigilancia. Todas las sustancias incluidas en las listas, son sustancias controladas, con grados variables de regulación estatal. En el caso de las drogas en lista I, se caracterizan por no tener uso terapéutico reconocido y por su gran potencial de abuso. En la lista II, se encuentran sustancias también asociadas a dependencia, pero con indicaciones médicas legitimadas: nótese que incluso la cocaína está en lista II y no en lista I, a causa de su utilidad como anestésico local de las mucosas. Las drogas de lista II sólo son accesibles con documentación oficial; están bajo supervisión internacional y sujetas a cuotas de producción pre-establecidas. Las listas III y IV se caracterizan por un menor potencial de abuso y no son objeto de fiscalización; además son accesibles, por lo general, con recetas médicas comunes. Algunas sustancias, en particular, permanecen en Lista I provisoriamente, pero podrían ser legalizadas en el mediano plazo, dado que están en fase avanzada de ensayos clínicos para validar su uso medicinal, o bien ya han sido aceptadas por la Administración de Alimentos y Drogas (FDA) de EE. UU. como tratamiento legítimo para condiciones puntuales. El primero es el caso del MDMA (conocido comúnmente como "éxtasis") y el último caso cabe para el GHB (Xyrem), ambos han sido propuestos para lista II y lista III, respectivamente. Listas de drogas psicoanalépticas (legislación de EE.UU.)Los compuestos enumerados a continuación tienen en común propiedades psicoanalépticas, esto es, tienden a activar o amplificar la transmisión de las señales nerviosas. Esta clasificación no es exhaustiva, ya que hay casos particulares como el PCP (fenciclidina), que bien podrían estar en otros grupos. Sin embargo, en la mayoría de los casos este criterio es útil para diferenciar estas sustancias de aquellas que promueven depresión generalizada o selectiva del SNC. Dentro del grupo de los psicoanalépticos se encuentra, como es de esperar, la clase de los fármacos psicoestimulantes, además de los agentes antidepresivos, y algunas de las denominadas drogas visionarias o psiquedélicas (como el LSD, la mescalina, la psilocibina) y entactógenas (como el MDMA, el 2-CB).
Listas de psicotropos depresores del SNC (EE.UU.)En la siguiente tabla, se clasifican de acuerdo con su status legal una serie de agentes depresores del SNC. La acción depresora de estas drogas presenta, según los casos, diferentes grados de potencia, de selectividad y opera por mecanismos también distintos. En este grupo están incluidos los llamados tranquilizantes menores, que son ansiolíticos como las benzodiazepinas, y también los barbitúricos. También, drogas como el GHB o el alcohol etílico. Por otro lado, también están entre los psicotropos depresores los tranquilizantes mayores, término que se suele utilizar para referirse a los fármacos antipsicóticos. Como podrá suponerse, los antipsicóticos no son fármacos normalmente asociados con fenómenos de abuso. Por esto en EE.UU. y otros países el circuito de estos fármacos no es monitoreado por organismos federales. No obstante, se trata de agentes psicotropos y su administración sin supervisión médica, incluso a dosis bajas, puede conducir a efectos colaterales de relevancia. En particular, su uso crónico se correlaciona con el síndrome de diskinesia tardía, caracterizado por síntomas similares al parkinsonismo, con pérdida irreversible del movimiento voluntario.
Véase tambiénEnlaces externosPlantas Sagradas y Enteogenas - http://www.plantassagradas.com
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